Se trata de
un documento de carácter jurídico, cuya idea principal fue la construcción de
un Estado liberal moderno. Se trata de la primera constitución liberal
redactada en este país, su objetivo, acabar con el absolutismo que hasta entonces había sido el
sistema político dominante en España durante los últimos diez siglos.
La
celebración de las elecciones en situación de guerra propició que se reunieran
unas Cortes con preponderancia de elementos burgueses y cultos procedentes de
las ciudades comerciales del litoral. Las sesiones de Cortes comenzaron en
septiembre de 1810 y muy pronto se formaron dos grupos de diputados
enfrentados: liberales y absolutistas. La mayoría liberal, aprovechándose de la
ausencia del rey, inició la primera revolución liberal burguesa en España, con
dos objetivos: adoptar reformas que acabaran las estructuras del Antiguo
Régimen y aprobar una Constitución que cambiara el régimen político del país. El 18 de marzo de 1812, promulgada el 19
de ese mismo mes y derogada por Fernando VII el 4 de mayo en Valencia a su
vuelta tras las abdicaciones de Bayona. Los diputados liberales Agustín
Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas
en su elaboración.
Análisis:
·Forma de
gobierno: Artículo 14; el gobierno de la Nación española es una monarquía
moderada hereditaria.
·Soberanía:
Artículo 3; La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo,
pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes
fundamentales.
·División
de poderes: Artículo 15 (poder legislativo); la potestad de hacer las leyes
reside en las cortes con el Rey. Artículo 16 (poder ejecutivo); La potestad de
hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Artículo 17 (poder judicial): la potestad
de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los
tribunales establecidos por la ley.
·Sistema
electoral: Artículo 27; Las Cortes son la reunión de todos los diputados
que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se
dirá. Artículo 34; para la elección de los diputados de Cortes se
celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.
·Derechos
y deberes de los ciudadanos: Artículo 247 (derecho); Ningún español podrá ser juzgado en
causas civiles y criminales (…) sino por el tribunal competente. Artículo 248
(derecho); En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un
solo fuero para toda clase de personas. Artículo 339 (deber); las
contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus
facultades, sin excepción ni privilegio alguno. Artículo 371 (derecho); todos
los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas
políticas, sin más restricción que las que marca la ley.
·Relaciones
Iglesia/Estado: Artículo 12; La religión de la Nación española es y será
perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera. La Nación la
protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Artículo 366; En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de
primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar,
y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve
exposición de las obligaciones civiles...
·Modelo
territorial: Artículo 362; habrá en cada provincia cuerpos de milicias
nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su
población y circunstancias. Artículo 366; en todos los pueblos de la Monarquía
se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños
a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que
comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
·Orden
público: Artículo 362; habrá en cada provincia cuerpos de milicias
nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su
población y circunstancias. Artículo 248; En los negocios comunes, civiles y
criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.
Con respecto
al artículo 1, ‘’ la Nación española es la reunión de todos los españoles de
ambos hemisferios’’, cabe mencionar que España poseía territorios en América y
África, de ahí lo de ambos hemisferios, para referirse a todos los territorios
bajo dominio español.
Con respecto
al artículo 2, ‘’ la Nación española es libre e independiente, y no es ni puede
ser patrimonio de ninguna familia, ni persona’’, se refiere a que el mando de
la nación está ajeno a la familia real (oposición al absolutismo) y que los
ciudadanos eligen sus representantes, de ahí ‘’ no es ni puede ser patrimonio
de ninguna familia, ni persona’’.
En lo
respectivo al Rey, sobre este reside el poder judicial en cierta manera: Sus
órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente, no puede
disolver las Cortes, veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la
decisión de las Cortes se convierte en ley. Nombra a los ministros, pero estos
deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”).
Uno de los
derechos esenciales que se recoge en la Constitución, aparece en el artículo
371; ‘’Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar
sus ideas políticas, sin más restricción que las que marca la ley." Otro es
el de la enseñanza primaria pública y obligatoria recogida en el artículo 366; ‘’En
todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras,
en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de
la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las
obligaciones civiles’’.
Una de las
concesiones que se les da a los absolutistas o serviles es el reconocimiento de
la religión católica como la única religión del país, además de no eliminar por
completo la figura del Rey, dejando una monarquía hereditaria moderada.
Los
estudiosos destacan esta Constitución como su ‘’inspiración ética’’ debido a
que es una fuente de moral, virtud, deber, felicidad y de buen vivir.
Los
legisladores gaditanos resentían una fuerte influencia de Rousseau o
Montesquieu, de los postulados liberales emanados de la revolución francesa,
particularmente en lo relativo a la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano (Déclaration des droits de l'homme et du citoyen) proclamada por
la Asamblea Nacional del 26 de agosto de 1789, y por supuesto de la
Constitución Francesa de 1791.
La vigencia de esta constitución es tormentosa: Se promulga en 1812, es
derogada en 1814, se restablece en 1820, vuelve a derogarse en 1823 (Los cien mil
hijos de San Luis), se vuelve a restablecer en 1836 y finalmente es sustituida
por la Constitución de 1837. Únicamente
llegó a transformar la organización política y social española en sus períodos
de vigencia, ya que Fernando VII la derogó años después. Además tuvo
influencia en posteriores constituciones como la de 1837. Históricamente fue
importante debido a que marcó el paso hacia la modernidad española y la ruptura
con el absolutismo.