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martes, 24 de marzo de 2015

ANÁLISIS Y COMENTARIO: ''CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812''

Se trata de un documento de carácter jurídico, cuya idea principal fue la construcción de un Estado liberal moderno. Se trata de la primera constitución liberal redactada en este país, su objetivo, acabar con el absolutismo que hasta entonces había sido el sistema político dominante en España durante los últimos diez siglos.

La celebración de las elecciones en situación de guerra propició que se reunieran unas Cortes con preponderancia de elementos burgueses y cultos procedentes de las ciudades comerciales del litoral. Las sesiones de Cortes comenzaron en septiembre de 1810 y muy pronto se formaron dos grupos de diputados enfrentados: liberales y absolutistas. La mayoría liberal, aprovechándose de la ausencia del rey, inició la primera revolución liberal burguesa en España, con dos objetivos: adoptar reformas que acabaran las estructuras del Antiguo Régimen y aprobar una Constitución que cambiara el régimen político del país. El 18 de marzo de 1812, promulgada el 19 de ese mismo mes y derogada por Fernando VII el 4 de mayo en Valencia a su vuelta tras las abdicaciones de Bayona. Los diputados liberales Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración.




Análisis:
·Forma de gobierno: Artículo 14; el gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.

·Soberanía: Artículo 3; La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.
·División de poderes: Artículo 15 (poder legislativo); la potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el Rey. Artículo 16 (poder ejecutivo); La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Artículo 17 (poder judicial): la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
·Sistema electoral: Artículo 27; Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá. Artículo 34;  para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.
·Derechos y deberes de los ciudadanos: Artículo 247 (derecho); Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles y criminales (…) sino por el tribunal competente. Artículo 248 (derecho); En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas. Artículo 339 (deber); las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno. Artículo 371 (derecho); todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin más restricción que las que marca la ley.
·Relaciones Iglesia/Estado: Artículo 12; La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra. Artículo 366; En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles...
·Modelo territorial: Artículo 362; habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias. Artículo 366; en todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
·Orden público: Artículo 362; habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias. Artículo 248; En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.





Con respecto al artículo 1, ‘’ la Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios’’, cabe mencionar que España poseía territorios en América y África, de ahí lo de ambos hemisferios, para referirse a todos los territorios bajo dominio español.
Con respecto al artículo 2, ‘’ la Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona’’, se refiere a que el mando de la nación está ajeno a la familia real (oposición al absolutismo) y que los ciudadanos eligen sus representantes, de ahí ‘’ no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona’’.




En lo respectivo al Rey, sobre este reside el poder judicial en cierta manera: Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente, no puede disolver las Cortes, veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley. Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”). 
Uno de los derechos esenciales que se recoge en la Constitución, aparece en el artículo 371; ‘’Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin más restricción que las que marca la ley." Otro es el de la enseñanza primaria pública y obligatoria recogida en el artículo 366; ‘’En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles’’.
Una de las concesiones que se les da a los absolutistas o serviles es el reconocimiento de la religión católica como la única religión del país, además de no eliminar por completo la figura del Rey, dejando una monarquía hereditaria moderada.
Los estudiosos destacan esta Constitución como su ‘’inspiración ética’’ debido a que es una fuente de  moral, virtud, deber, felicidad y de buen vivir.

Los legisladores gaditanos resentían una fuerte influencia de Rousseau o Montesquieu, de los postulados liberales emanados de la revolución francesa, particularmente en lo relativo a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Déclaration des droits de l'homme et du citoyen) proclamada por la Asamblea Nacional del 26 de agosto de 1789, y por supuesto de la Constitución Francesa de 1791.



La vigencia de esta constitución es tormentosa: Se promulga en 1812, es derogada en 1814, se restablece en 1820, vuelve a derogarse en 1823 (Los cien mil hijos de San Luis), se vuelve a restablecer en 1836 y finalmente es sustituida por la Constitución de 1837. Únicamente llegó a transformar la organización política y social española en sus períodos de vigencia, ya que Fernando VII la derogó años después. Además tuvo influencia en posteriores constituciones como la de 1837. Históricamente fue importante debido a que marcó el paso hacia la modernidad española y la ruptura con el absolutismo.

martes, 3 de marzo de 2015

Comentario "Mapa de Europa tras el tratado de Utrech"



Este mapa corresponde al reparto del Imperio Español  en Europa tras el tratado que se llevo a cabo en 1713  firmado por los estados antagonistas en la Guerra de Sucesión Española. El tratado pone fin a la guerra, aunque posteriormente a su firma continuaron las hostilidades en territorio español hasta julio de 1715, momento en que el marques de Asfeld tomó la ciudad de Mallorca. En este tratado Europa cambió su mapa político.

El espacio geográfico que observamos es Europa en el siglo XVIII el cual corresponde al periodo de los primeros borbones. Como se puede observar en la leyenda los distintos territorios de la corona española fueron repartidos a Austria( Países Bajos, Milán, Cerdeña y Nápoles), el Ducado de Saboya( Sicilia y el oeste de Milán), Gran Bretaña( Menorca y Gibraltar) y a Felipe V ( nuevo rey de España, la corona de Castilla y Aragón).

Si bien es cierto que los vencedores oficiales de la guerra fueron Francia y España, el precio de la victoria fue muy elevado para España, ya que esta debía de ceder su imperio territorial en Europa. Por otro lado debía ceder territorios soberanos y realizar importantes concesiones en materia comercial, perdiendo definitivamente el monopolio comercial con sus colinas, en beneficio de Gran Bretaña que a partir de ahora seria el principal competidor de España.
En cuanto a esta, pasaría a un segundo plano dentro del ámbito de la política internacional. A partir de ahora estaría supeditada a los intereses de Francia o Gran Bretaña. Ademas España perdió el monopolio comercial con América y sus beneficios.

Finalmente España emprendía internamente una reorganización política territorial y administrativa.


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