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jueves, 20 de noviembre de 2014

Comentario de texto: ''Las Cortes''


Carta de los procuradores de Burgos sobre las Cortes de Valladolid-Tordesillas de 1401 


En su carta al concejo de Burgos los procuradores se refieren a Pedro López de Ayala y al obispo de Siguenza, ambos personas de influencia con el rey. López de Ayala fue nombrado canciller por don Enrique III en 1398 y Juan Serrano, obispo de Sigúenza, uno de los consejeros reales de más confianza, accedió al arzobispado de Sevilla el 30 de abril de 1401.

Además. el documento nos dice que el rey trataba de los asuntos de Portugal. en espera de la posible reanudación de la guerra después de la terminación en octubre de las treguas entre los dos reinos. Después de la derrota de Aljubarrota en 1385, las relaciones entre Castilla y Portugal permanecieron inestables hasta La ruptura de las hostilidades otra vez en 1396, siguiendo un periodo de conflicto intermitente. El rey estaba preocupado por el reclutamiento de tropas para enfrentarse a los portugueses

Las Cortes de Aragón, a diferencia de las de Castilla, controlaron el poder del monarca y velaron por los intereses del clero y de la nobleza. Además, conservan la presencia de todos sus brazos: el brazo nobiliario, a su vez dividido en alta y baja nobleza, el brazo eclesiástico y el brazo urbano o ciudadano. 

Otra diferencia notable respecto a las cortes castellanas es que aunque se reúnen en bastantes menos ocasiones que las castellanas,y en consecuencia pudieron desarrollar una actividad legislativa y hacendística menor,  en cambio funcionan como verdaderos valladares frente al avance del autoritarismo de los Austrias. Por esa resistencia, las cortes aragonesas fueron mucho más exigentes a la hora de pedir la reparación de agravios, contrafueros… cometidas por los representantes reales y tuvieron un espíritu mucho más constitucionalista, es decir de defensa de la existencia de un pacto entre el rey y ellas,  que defienden las libertades y derechos de los súbditos de la corona de Aragón.

Incluso en ocasiones llegan a oponerse frontalmente a los designios del monarca.


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lunes, 10 de noviembre de 2014

COMENTARIO DE TEXTO "FUERO DE SEPÚLVEDA"




Este texto histórico escrito por Alfonso VI de León en 1076 corresponde a una carta puebla en la que este rey fija los limites de Sepúlveda aparte de sus pobladores y de sus privilegios. Empieza añadiendo los nombres de los condes que tuvieron tiempo en Sepúlveda, como Fernán González, Garci Fernández y Sancho García.

El texto consta de 34 términos. Por un lado empieza diciendo los límites de Sepúlveda, que va desde Pirón hasta el Soto de Salcedón y del requejo de la Moina hasta el castro de Frades y de Fuente Tejuela hasta el Linar del Conde.


Por otro lado podemos ver que existen muchos términos que hablan de los privilegios o derechos de los hombres de Sepúlveda como también a hombres de otra región o villa. Además se puede apreciar algunos términos que hablan de delitos como asesinatos o hurtos por parte de hombres de Sepúlveda como por hombres de otra villa.
A parte hay otros términos como el 16 o 19 que tratan sobre el deshonre y sobre el abandono de una mujer a un hombre y viceversa.

Los últimos términos exponen algunos de los privilegios tanto del rey como del alcalde de la villa, como por ejemplo los términos 24 y 32.
Para finalizar, de esta carta puebla se sacar en claro como vivía la población en la Península Ibérica en la Edad Media ya que estos estatutos jurídico regulaban la vida local, siendo las leyes propias.